REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-006329
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YOHANA MARRUFO y JUAN YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.702.541 y 14.404.278, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Caribe II, Calle La Capilla, Carrera 3 S/N, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (273,54 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Urbanización Nueva Paz; SUR: Con la Calle La Capital, que es su frente, ESTE: Con terrenos ocupados por José Hipólito Yajure, y OESTE: Con terrenos ocupados por Alberto Guerrero. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púa, consta de una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) baño, con instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ HIPÓLITO YAJURE BARRAGÁN y CÁNDIDA ROSA SUÁREZ DE MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos YOHANA MARRUFO y JUAN YAJURE, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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