REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-024187
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DRUBAL ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 15.667.170, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Posesión Carorita General Jacinto Lara Norte, sector 1B, Comunidad Emmanuel, carrera 1 con calle 1B, N° 53, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Joan Lopez, SUR: Con terrenos ocupados por Yolanda Torres ESTE: Con calle 1 B con carrera 1 que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupados por Glaises Parriso. Dichas bienhechurías esta construida con paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, constante de dios piezas, dos baños de adobe con sumidero y tanquilla, 20 árboles frutales, cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ Y FRANKLIN PEROZO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana el ciudadano DRUBAL ENRIQUE RODRÍGUEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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