REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-023795
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE GUTIÉRREZ Y GREGRORIO DE JESÚS MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas N° 7.408.132 y 2.929.481, este domicilio, asistidos de abogado, donde manifestaron se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía la Pedrera y callejón 1, Brisas del Turbio II, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con bienhechurías de Naileth Vazquez, SUR: Con callejón 1 ESTE: con callejón 1 y OESTE: Con vía de la Pedrera que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una cerca de alambre de puas y estantillos de madera y sembradio de arboles de sombra. El valor invertido es la cantidad DOS MILLONES DE BOLÍVARES (8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GORGE LUIS MELENDEZ OCANTO Y SOCRATE MARTINEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana el ciudadano JOSE GUTIÉRREZ Y GREGRORIO DE JESÚS MELÉNDEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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