REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-023710

Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA RAMONA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.327.176, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en un lugar denominado Caserío El Cartero, Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide TREINTA MIL METROS CUADRADOS (30.000 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Fulgencio Peña; SUR: Terreno ocupado por Argimiro Mogollón; ESTE: Cancha Multiple, y OESTE: Cerro El Abrogal. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bahareque frisada, techo de zinc, piso de cemento, la división de la casa consta de cuatro habitaciones, sala, cocina, baño, porche, garaje, dos tanques de concreto de 7000, cercada perimetralmente de estantillos de madera y alambre en todos sus linderos. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RAFAEL RAMÓN DURAN PÁEZ y OSCAR DE LUCAS ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana REINA RAMONA MÉNDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg