REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-023642


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE SERVELIÓN PEÑA BRAVO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 5.245.660, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 55 esquina carrera 4 N° 55-11, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 19,60 metros, con bienhechurías de Isaura Piñero, SUR: En línea de 22,00 metros con la carrera 4 ESTE: En línea de 13,00 metros con calle 55 que es su frente y OESTE: En línea de 22 metros, con bienhechurías de Mercedes Peña. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bahareque y bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, garaje, cerca de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GORGE LUIS MELENDEZ OCANTO Y SOCRATE MARTINEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana el ciudadano JOSE SERVELIÓN PEÑA BRAVO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro.