REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-023075
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALIRIO JOSE NUÑEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 5.796.747, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la prolongación de la Avenida Moyetones y calles 7, zona insdustrial y Servicios N° 3 de esta ciudad , Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de SIETE MIL METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 100 metros, con terrenos de Corcheto Corado, SUR: En línea de 100 metros con terreno desocupado ESTE: En línea de 70 metros con ramal de reserva hacia la quebrada la Ruezga y OESTE: : En línea de 70 metros con la prolongación de la Avenida Moyotones. Dichas bienhechurías consiste en una cerca perimetral de bloques de concreto de 0,15 metros y fundaciones de 1 x 1 cada 4 metros comunma de 20 x 20 metros a 3 metros de altura, cabilla de ½ de pulgadas, vigas de riostra de concreto con refuerzo metalico de ½ a 3 metros de altura y columnas de concreto de 20 x 25 centimetros con refuerzo metalico en cabillas de ½ y estribos de 8,5 a metros de altura, que se extiende a lo largo del terreno en una longitud de 270 metros y tiene una longitud de 3 metros de alto y 2 portones metálico de tubos y laminas de 5 metros de ancho por 3 metros de alto, un galpón techado de 50 x 20 metros de 1000 metros cuadrados de construcción de columnas de tubo redondo de 15 x 20 pulgadas, , techo de acerolit, perchas metálicas en tubular de 2x2 metros por ½ metros, viga de concreto de 20x30 metros, correas en omega metálica de 0,10 metros de 7 metros. Una oficina de 5x5 metros con paredes de bloques, piso de cemento pulido, columnas y vigas de 30x20 metros de concreto, techo de tabelones, puertas metálicas de 2x1 metros, ventanas de hierro de 2x1 metros, un baño con paceta y lavamanos. El valor invertido es la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (350.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDGARDO FERNANDEZ Y VICTOR ROMERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana el ciudadano ALIRIO JOSE NUÑEZ VILLALOBOS, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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