REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-022623

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.343.772, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el callejón 45, entre carreras 11 y 12, distinguida con el N° 12-45, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de Doscientos metros cuadrados (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Olga Marín; SUR: Terreno ocupado por Ricardo Herrera; ESTE: Terreno ocupado por Hilda Pérez, y OESTE: Callejón 45 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda tipo casa con un área de construcción de doscientos metros cuadrados (200 Mts) conformada por una (1) casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCÍA y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DIANA CAROLINA ROJAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg