REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020211


Rect. Part.
C.F.
La ciudadana YIANNINA MERCEDES ANTEQUERA PERAZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.124.588, domiciliada en la población de La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León del Municipio Simón Planas del Estado Lara, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Johanna Galíndez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 108.749, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Simón Planas del Estado Lara, bajo el N° 176, folio 87 vto, durante el año de 1.971, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante como “GIANNINA”, siendo lo correcto “YIANNINA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Simón Planas del Estado Lara, certificación de datos filiatorios, acta de matrimonio, certificación de las partidas de nacimiento de los hijos y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos (f. 11). En fecha 24/10/2.006, Se dio por notificada la Fiscal Encargada Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13). En fecha 08/11/2.006, Rindieron declaraciones por ante este Tribunal los ciudadanos DARMIR ANTONIO RODRIGUEZ y ROSSANA MARISABEL ROJAS DE TERAN (f. 14 y 15).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana YIANNINA MERCEDES ANTEQUERA PERAZA y en consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Simón Planas del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 176, folio 87 vto, durante el año de 1.971, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante como “GIANNINA”, siendo lo correcto “YIANNINA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Mónica