REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-011139

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DELMA DEL SOCORRO VELÁSQUEZ CHACÓN, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-81.943.778, de este domicilio, en su condición de Vicepresidenta de la compañía NOBEL, C.A. y actuando en este acto en su nombre y representación, cuya Firma Mercantil fue Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 25/01/2.001, bajo el N° 02, Tomo A-4, debidamente asistida por la abogada Raquel Prado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 39.154, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 11, carrera 4 de Prados del Norte, El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (511,46 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad de Jonel Asuah, en línea de 42,80 metros; SUR: Con terrenos propiedad de José Vélez, en línea de 42,80 metros; ESTE: Que es su frente, con la calle 11, en línea de 9,90 metros; OESTE: Con propiedad de Juan Salcedo, en línea de 14 metros. Dichas bienhechurías están constituidas por un galpón de quinientos once metros cuadrados de piso de cemento pulido, cuatrocientos metros cuadrados de techo de acerolit y baño de 2,50 x 1,50 metros con techo de platabanda, una cocina de 2,50 x 1,50 metros, un depósito de 3 x 3 metros con techo de platabanda, un tanque aéreo de once mil litros, una oficina de 11 x 5 metros con techo de platabanda y un portón metálico de 5 x 4 metros. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la Firma Mercantil NOBEL, C.A., ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/dmg