REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009894


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAM CELINA PEREZ DE CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.218.845, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Franco Zanderigo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.002, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector El Roble, Calle principal con calle Sucre 4, Las Veritas – El Cují, Barquisimeto, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de catorce metros (14 mts) de longitud, con terreno que es o fue ocupado por Miguel Pérez; SUR: En línea recta de catorce metros (14 mts) de longitud, con callejón Los Pérez; ESTE: En línea recta de quince metros (15 mts) de longitud, con terreno que es o fue ocupado por José Gregorio Pérez Escalante; OESTE: En línea recta de quince metros (15 mts) de longitud, con la calle Sucre 4. Dichas bienhechurías le pertenecen a la solicitante desde el mes de Septiembre del año 1.995 y están constituidas por una vivienda de una sola planta, con un área de construcción aproximada de 9 metros cuadrados, con piso de cemento rústico, paredes de bahareque, techo de láminas de zinc, con instalación de servicios de agua y cloacas y se encuentra integrada por un (01) dormitorio y una sala – comedor - cocina, una cerca de alambre de púas, de cinco pelos sobre estantillos de madera a lo largo del perímetro del terreno. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y LUIS ALFREDO GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MIRIAM CELINA PEREZ DE CORREDOR, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica