REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-002614
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIANA CAROLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.923.811, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicados en Valles de Uribana, Sector Manuelita Sáez, Calle 14 entre carreras 3 y 4, Parroquia Tamaca, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la municipalidad, que mide veintitrés metros de largo (23 M) por doce metros (12 M) de ancho aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de veintitrés metros (23 M) con terreno desocupado; SUR: En línea de Veintitrés (23 M) con callejón 2; ESTE: En línea de doce metros (12 M) con inmueble de Aurora Maria Rojas, y OESTE: En línea de doce metros con terreno desocupado. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, totalmente cercada con alambré de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RAIZA ESCALONA y TORIBIA RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DIANA CAROLINA ROJAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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