REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-024583
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARWILL PASTORA GUTIÉRREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.574.062, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la camarera 3 entre Calles 4 y 5, Parcela 19, N° 262, Barrio Los Naranjos, Sector El Tostao, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (107,61 M2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,57 metros con la carrera 3 que es su frente; SUR: En línea de 10, 71 metros con el cerro, ESTE: En línea de 25 metros con casa y terrenos de José Luis Campechano, y OESTE: En línea de 20,18 metros con la Parcela 19. Dichas bienhechurías consisten en una csa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, pozo séptico de bloques, cercado totalmente con alambres de púas y estantillos de maderas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARWILL PASTORA GUTIÉRREZ MENDOZA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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