REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-024558
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ ELENA SIERRALTA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.399.795, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 29 entre calles 28 y Avenida Simón Rodriguez casa N° 28-33 diagonal a la energía eléctrica, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CON CIENTO TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de la ciudadana Antonio Mejias, SUR: Con la carrera 29 ESTE: Con la ciudadana Zulay Rivero, y OESTE: Con el ciudadano Pablo Lameda. Dichas bienhechurías consiste en una casa de habitación, construida con paredes de bloquyes, techo de zinc, piso de cemento, dicha casa posee tres dormitorios, dos baños se encuentra cercada de bloque y tiene en todoas los servicios básicos. El valor invertido es la cantidad DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (2001.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VANESA AGUIRRE Y NELLY JOSEFINA DÍAZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana BEATRIZ ELENA SIERRALTA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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