REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-024188
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LISANDRO ANTONIO AGUILAR PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.447.195, domiciliado en la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector Lomas Verdes, Vía El Cercado, El Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Nueve metros (9 Mts.) de frente por Dieciocho metros (18 Mts.) de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 9,00 Mts. con calle sin nombre; SUR: En línea de 9,00 Mts. terrenos que son o fueron de José Lorenzo Carvajal, ESTE: En línea de 18,00 Mts. con terrenos que son o fueron de José Rabalieto, y OESTE: En línea de 18,00 Mts. con terrenos que son o fueron de Argenis García. Dichas bienhechurías consisten en árboles frutales y una cerca con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GLADYS GARCÍA y JUDITH DEL MORAL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano LISANDRO ANTONIO AGUILAR PEROZO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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