REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-024012


Vista la solicitud presentada por el ciudadano BALMORE JOSÉ DÍAZ VELERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 5.245.694, domiciliado en la Avenida General Patiño con calle San Rafael N° 85-18 del asentamiento Campesino Tarabana, Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la parcela N° 85-18 asentamiento Campesino Tarabana, Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según documento protocolizado por ante la oficina Subaltena del Registro del municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 05 de diciembre de 1996, bajo el N° 21, folios 1 al 4, protocolo Primero, tomo Decino Tercero, cuatro trimestre del 1996 que tiene una superficie de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos de ocupados por Maria Eugenia Herrera de Cortez, Victor Sanchez y Evaristo Sánchez, partiendo del vértice identificado en el plano con la sigla FL-4 de coordenadas N° 1.109.171.36, E:470.368.63, se prosigue en dirección N-E hasta localizar a una distancia de 44,01 metros. El Vértice Fl-1 de coordenadas N: 1.109.175,21 E:470.412, 47, SUR: Terrenos de ocupados por Rafael Borges, partiendo del vértice FL-2 ya identificado, se prosigue en dirección S-W hasta localizar a una distancia de 42,33 metros. El Vértice F1-3 de coordenadas N: 1.109.152,52 E:470.372,05, ESTE: Avenida General Patiño, partiendo del vértice FL-1 de ya identificado, se prosigue en dirección S-E hasta localizar a una distancia de 19,66 metros. El Vértice Fl-2 de coordenadas N: 1.109.155,63 E:470.414, 27 y OESTE: Terrenos de ocupados por Maria Eugenia Herrera, partiendo del vértice FL-3 ya identificado, se prosigue en dirección N-W hasta localizar a una distancia de 19,15 metros. El Vértice F1-4, ya identificado y el cual sirvio de origen a la presente descripción de linderos. Dichas bienhechurías consiste en una casa de de habitación de cuatro niveles con un área de constrcción de 128,70 metros cuadrados, de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de baldosa con las siguientes divisiones: Primera Planta: Galpón que mide 5,50 x 1,50 metros, techado de platabanda, piso de cemento rustico. Segunda Planta: Consta de sala, comedor, sala-biblioteca, cocina empotrada, un baño. Tercera Planta: consta de tres habitaciones cada una con baño incorporado. Cuarta Planta: sala de estar y lavadero y cuarta planta con un tanque subterráneo que mide 4,50 x 5,60 metros; un galpón que mide 5,00 x6,50 metros, con techo de zinc y piso de cemento rustico; un local comercial de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento rustico que mide 14,20 x 3,70 metros consta de un solo ambiente y un baño; un cuarto para deposito que mide 7,50 x 5,00 metros de paredes de bloques techo de zinc, piso de cemento rustico, un galpón de 5,00 metros; cercadas totalmente con paredes de bloques y rejas de tubos de hierro de 1 x 1 pulgadas con dos portones metálicos. El valor invertido es la cantidad CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (150.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OSCAR RODRÍGUEZ DÁVILA Y CARLOS MARTÍN RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano BALMORE JOSÉ DÍAZ VELERA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro.