REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-010937

Vista la Transacción suscrita entre las partes en fecha 30/11/2006, en la presente solicitud de Entrega de Vehículo, seguido por el ciudadano RICHARD ALEXANDER VALERA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.645.719, contra JOSE RAFAEL ALVAREZ AVILA y DOMINGO ANTONIO ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.558.617 y 7.377.972, este Tribunal observa:

PRIMERO: El ciudadano RICHARD ALEXANDER VALERA QUEVEDO propone que el ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ, le cancele la cantidad de Bs. 10.000.000, monto que incluye la acreencia principal, mas todos los intereses, honorarios profesionales, costas y costos del proceso, cualquier indemnización por daños o perjuicios, que una vez le sea cancelada la cantidad antes mencionada, subrogará en los derechos, acciones y privilegios que tiene contra el deudor DOMINGO ANTONIO ARRIECHE. A su vez se comprometió a transmitir en forma libre, irrevocable e incondicional al ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ AVILA la plena propiedad del vehículo cuyas características son: Marca Ford, Modelo Cabina, Año 1998, Color Rojo, Serial de Carrocería AJF3WP39580, Serial del Motor WA39580, Placa 72P GAD, Uso Carga, Tipo Chasis, Clase Camion. Por su parte JOSE RAFAEL ALVAREZ AVILA aceptó la transmisión de propiedad del identificado vehículo en las condiciones expuestas.
SEGUNDO: El ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ AVILA le hizo entrega de la cantidad de Bs. 10.000.000 en dinero en efectivo a su entera y cabal satisfacción de libre y legal circulación en el país, al ciudadano RICHARD ALEXANDER VALERA QUEVEDO por concepto de pago de la deuda que mantenía el ciudadano DOMINGO ANTONIO ARRIECHE, subrogándolo en la acreencia, las partes dieron por satisfecho su interés y declararon terminado el procedimiento, no teniendo ninguna de las partes mas nada que reclamarse la una con la otra, por este concepto ni por ningún otro derivado del presente litigio, reconociéndose como único y exclusivo propietario del vehículo: Marca Ford, Modelo Cabina, Año 1998, Color Rojo, Serial de Carrocería AJF3WP39580, Serial del Motor WA39580, Placa 72P GAD, Uso Carga, Tipo Chasis, Clase Camion, al ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ AVILA, antes identificado.
TERCERO: Que una vez homologada la presente transacción sirva de titulo traslativo de propiedad al ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ AVILA, para que realice los tramites necesarios ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre con el objeto de obtener el Certificado de Registro de Vehículo.
CUARTO: Se ordene oficiar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, para que realicen el acto conclusivo de sobreseimiento correspondiente, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Zona Industrial, para que dejen sin efecto el oficio Nº LAR-05-3269-03 de fecha 11/07/2003 e igualmente al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre con el objeto de sacar del sistema computarizado en su condición de RAP-93 es decir solicitado.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunidos los requisitos de Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Líbrense los oficios solicitados. Expídanse las copias mecanografiadas solicitadas.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis días del mes de Diciembre de 2006. Años 196° y 147°.


La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se expidió la copia mecanografiada.

MJP/maria elisa