REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-009834


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ILSE BEATRIZ MOYA LEÓN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 3.664.623, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el lugar denominado manzana abajo, calle Domingo Fernández, el Manzano, Jurisdicción de la Parroquia catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de UN MIL SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en aproximadamente 22,70 metros con terrenos ocupados por Roberto Roa, SUR: en aproximadamente 45 metros la calle Domingo Fernandez ESTE: en aproximadamente 34,50 metros con terrenos ocupados por Roberto Roa, y OESTE: en aproximadamente 229,70 metros con terrenos ocupados por Rosa Clementina. Dichas bienhechurías consiste en A) una vivienda de tres niveles, formada por apartamento, anexos y habitaciones con entradas independientes de Trescientos metros cuadrados de construcción, compuesto de la siguiente forma: Area comun de acceso y distribución de 85,50 metros y esta conformado por un hall de entrada-sala de estar-caleras-comedor de distribución terraza de salida a tendedero- maletero-cuarto de bomba de piscina-cuarto de hidroneumáticos; chalet de dos plantas, 100,40 metros cuadrados y consta de una sala de estar-comedor-cocina-medio baño-escalera-habitación-baño-balcon-terraza-escalera: anexo 18 metros conformado por una habitación-un baño-cocina-porche de entrada, anexo 2, 48 metros cuadrados que consta de una habitación-un baño-un estudio-cocina-porche de entrada y apartamento con 48 metros cuadrados conformada en dos habitaciones una baño, estar intimo común. Dicha vivienda esta construida en concreto, piso de caico, techo de platabanda recubierto B) Un tanque subterráneo de agua de aproximadamente 3.500 lts con sistema hidroneumático. C) Estacionamiento norte con portón eléctrico para dos vehículos y sur con portón manual para tres vehículos D) Una piscina de aproximadamente 64.000 lts. E) Cuarto para Bomba para el tratamiento del agua de la piscina F) dos terrazas exteriores una revestimiento de caico y la otra revestidas de laja de aproximadamente 132 metros G) Área De tendedero con batea y piso de concreto con acabado rustico de cemento. El terreno en toda su extensión esta sembrado de árboles frutales en producción y grama San Agustín con trabajo de Jardinería ornamentales. Esta cercado en el frente por paredes de hierros forradas en concreto con sistema de iluminación incorporado y el resto que colinda con las parcelas vecinas, en bases de concreto y alfojol. El valor invertido es la cantidad DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (2001.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUDITH PEREZ Y ALMIR SANCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ILSE BEATRIZ MOYA LEÓN, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro.