REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-M-2005-000337
PARTE ACTORA: RAFAEL EDUARDO HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.723.709, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SIMÓN BRAVO, ALDO TESCARI y JIMMY INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° 62.965, 92.343 y 51.577
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA Y DELIATESES SAN PEDRO LA 57 COMPAÑÍA ANÓNIMA, de este domicilio, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de junio del 2000, anotada bajo el N° 2, Tomo 24-A, representada por su Presidente, ciudadano MANUEL AUGUSTO DOS SANTOS DIOGO, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.469.242, igualmente en su carácter de avalista
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Se inició la presente Demandada de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por intentada por el ciudadano RAFAEL EDUARDO HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.723.709, de este domicilio, asistido por el abogado SIMÓN BRAVO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 62.965, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA Y DELIATESES SAN PEDRO LA 57 COMPAÑÍA ANÓNIMA, de este domicilio, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de junio del 2000, anotada bajo el N° 2, Tomo 24-A, representada por su Presidente, ciudadano MANUEL AUGUSTO DOS SANTOS DIOGO, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.469.242, igualmente en su carácter de avalista, el cual se admitió por auto de fecha 15/07/05 oportunidad en la cual se emplazó al demandado que cancelara dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación la cantidad demandada por la parte actora o en su defecto ejerciera oposición, asimismo se decretó Medida de Embargo Preventiva. En fecha 19/07/2005, la parte actora consigna poder Apud Acta a los abogados SIMON BRAVO Y ALDO TESCARI Y JIMMY INOJOSA. En fecha 28/10/2005, la parte actora solicito copias certificadas del poder. En fecha 03/11/2006, el Tribunal acordó copias certificadas mecanografiadas.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 19/07/05 en la cual en la cual consigna poder hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por el ciudadano RAFAEL EDUARDO HERNÁNDEZ, contra la Sociedad Mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA Y DELIATESES SAN PEDRO LA 57 COMPAÑÍA ANÓNIMA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. Se Suspende la Medida Preventiva de embargo decretada en fecha 15/07/05
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Seis días del mes de Diciembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
Milagro