REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011899

DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 26/05/2.006, la ciudadana UVALDO DE JESUS GUTIERREZ BARDAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.855.575, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Reimax Alamo Asuaje, Inpreabogado N°119.339, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano RITA MARLENE TORO ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.301.920, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombre Osmary del Carmen, Oswaldo José Gutiérrez y Osmar Enrique. Acompañó certificación del acta de matrimonio fotocopias de las cédulas de identidad de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 03/07/2.006, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 15 al 17 del expediente. El día 06/11/2.006, comparece el cónyuge demandado y se da por citado en el presente juicio (f. 17). El día 09/11/2.006, comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio (f. 18). En fecha 13/11/2.006, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 09 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos UVALDO DE JESUS GUTIERREZ BARDAYO Y RITA MARLENE TORO ROMAN, antes identificados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 607, folio 314 Fte. en fecha diecisiete (17) de Octubre de 1.974, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez

Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.

MJP/merysa