REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-000554
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento suscrito por la parte actora en fecha 08/12/2006, en el presente juicio de FRAUDE PROCESAL, seguido por la firma mercantil DRILO TOO C.A., representada por su Presidente MARY JULIE PULGAR QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.821.910, con facultades para desistir (f. 164 vto), asistida por el abogado VLADIMIR ANTONIO COLMENARES, de Inpreabogado NO. 53.152, contra los ciudadanos ANGELO SPADARO PUCCIA y WILLIAN SPADARO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.400.323 y 7.377.389, por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún días del mes de diciembre de 2006. Años 196° y 147°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA GISELA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/maria elisa