REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-023749
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Mariana Rosa Díaz de Hernández, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.5.243.886 asistida por el Abogado Mario M. Meléndez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.28.108, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Villa Rosa, sector II, vía principal que conduce a Buena Vista, Posesión conocida como La Dieña de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Moran del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide ocho mil metros cuadrados (8.000 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE:En linea de ciento sesenta metros (160 mts.) con terrenos y bienhechurías ocupadas por Alejandro Díaz SUR: En línea de de ciento sesenta metros (160 mts.) con terrenos y bienhechurías ocupados pro Tomas Barradas; ESTE:En línea de cincuenta meros (50 mts.) con terrenos ejidos desocupados y OESTE:En linea de cincuenta metros (50 mts.) con al vía que conduce a Buena Vista, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una construcción de paredes de bahareque y adobes, debidamente frizadas, techo de zinc, pisos de cemento, dividida en sala, comedor y cocina, un baño, una habitación, un lavadero, puertas y ventanas de hierro, cercado el terreno con alambre de púas y estantillos de madera, posee luz eléctrica, pozo séptico y árboles frutales variados, y pasto para cría de animales.. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Amalia Fernández y Nain Gómez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Mariana Rosa Díaz de Hernández, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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