REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-023225
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Victoria Piña y Muselina Piña, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.259.775 y 6.567.922, asistida por el Abogado Luis Vargas Vicci, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.760, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 41 entre carreras 28 y 29 Nro. 28-71 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados con noventa y ocho decímetros (483,98 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE:Ejidos que pertenecen o eran de Juan Ramón Silva; SUR: Ejidos que pertenecen o eran de Pablo Rodríguez; ESTE: Ejidos que pertenecen o eran de Pablo Rodríguez y OESTE: Con calle 41 que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación de paredes de bloques frisado, de tres habitaciones, una sala de baño, sala comedor-cocina, techo de zinc, y platabanda, piso de cemento, cercado en su totalidad con paredes de bloques y rejas con portón. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.45.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luis Tona y Luis Aguero, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de las ciudadanas María Victoria Piña y Auselina Piña, ya identificadas en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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