REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013576


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Diga del Carmen Liscano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.461.703, asistida por el Abogado José Luis Villegas Labrador, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.582, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Los Pocitos, carrera 3 con calle 9, Manzana Nro. 62, sector 3, parcela Nro. 2000182, de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Moran del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide cien metros cuadrados (100 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE:En línea de 10,,oo mts. con terreno y casa de Erais Liscano; SUR: En linea de 10,00 mts. con la carrera 9 que es su frente; ESTE: En linea de diez metros (10 mts.) con terreno y casa de Carmen Cordero y OESTE:En linea de 10,oo mts. con terreno y casa de Nelson Cordero. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques, bases de concreto, techo de acerolit, piso de cerámica y consta de tres dormitorios, sala-comedor, cocina, un baño garaje, lavadero, puertas y ventanas de hierro, cercada con alambre de púas, estantillos y bloques con instalaciones de agua y energía eléctricas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carlos Pérez u y Argenis Acosta antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Digna del Carmen Liscano, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva






MJP/merysa