REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-006508

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA ROSA SUÁREZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.032.171, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Santa Rosalía, vía El Coriano, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que mide aproximadamente Ciento Cuarenta y Tres Metros Cuadrados (143 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Eloina Peña; SUR: Con calle de servicio, ESTE: Con casa de Dalia Pérez, y OESTE: Con casa de Lida Escalona. Dichas bienhechurías consisten en una fundación de platabanda con bases de concreto, cerca de alambre de púa sobre estantillos de madera, servicio de aguas negras. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOHANNA ESCOBAR y OSCAR SAMUEL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANA ROSA SUÁREZ MARTÍNEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg