REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2005-001758

PARTE ACTORA: AMÉRICO JOSÉ ARRAEZ APONTE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.269.416.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL ALDANA IZEA y HONORIO RAFAEL PERNALETE DIAZ, mayores de edad, venezolanos, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 35.131 y 61.866.

PARTE DEMANDADA: CLARA JOSEFINA MARVAL LISCANO, ALIG JOHANNA CARRIZALEZ MARVAL, AILIEN JOVANNA MARVAL CARRIZALEZ, ALI JESUS CARRIZALEZ MARVAL, FELIPE SNTIAGO ESTEVEZ CARRIZALEZ y DORIS ELIZABET ESTEVEZ CARRIZALEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.252.040, 14.270.989, 16.532.223, 16.532.222, 11.784.046 y 11.784.005, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Se inició la presente Demandada de Cumplimiento de Contrato, intentada por el ciudadano AMÉRICO JOSÉ ARRAEZ APONTE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.269.416, a través de sus apoderados judiciales, abogados LUIS RAFAEL ALDANA IZEA y HONORIO RAFAEL PERNALETE DÍAZ, mayores de edad, venezolanos, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 35.131 y 61.866, contra los ciudadanos CLARA JOSEFINA MARVAL LISCANO, ALIG JOHANNA CARRIZALEZ MARVAL, AILIEN JOVANNA MARVAL CARRIZALEZ, ALI JESÚS CARRIZALEZ MARVAL, FELIPE SANTIAGO ESTÉVEZ CARRIZALEZ y DORIS ELIZABET ESTÉVEZ CARRIZALEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.252.040, 14.270.989, 16.532.223, 16.532.222, 11.784.046 y 11.784.005, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 06/07/2005 oportunidad en la cual se ordeno citar a las partes demandadas a los fines de comparecer por ante este tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a que conste autos la citación. En fecha 03/11/05 diligenciaron los apoderados de la parte actora, consignando un nuevo poder y ordenando se deje sin efecto el otro Poder Notariado otorgado por su poderdante ante la notaria Publica Tercera de Barquisimeto, otorgado a los abogados Honorio PERNALETE DIAZ Y LUIS RAFAEL ALDANA IZEA. El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la ultima actuación de la parte actora en fecha 03/11/05 en la cual diligenciaron los apoderados de la parte actora, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de de Cumplimiento de Contrato, intentada por el ciudadano AMÉRICO JOSÉ ARRAEZ APONTE, contra los ciudadanos CLARA JOSEFINA MARVAL LISCANO, ALIG JOHANNA CARRIZALEZ MARVAL, AILIEN JOVANNA MARVAL CARRIZALEZ, ALI JESÚS CARRIZALEZ MARVAL, FELIPE SANTIAGO ESTÉVEZ CARRIZALEZ y DORIS ELIZABET ESTÉVEZ CARRIZALEZ antes identificados.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil Seis. AÑOS: 196° y 147°.

LA JUEZ,

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA ACC,

LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


MJP/dmg