REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2004-000101

PARTE ACTORA: ARNOLDO JOSE VELAZCO KASSEM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.570.662

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HAIDY RIVERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.991.450, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.354
PARTE DEMANDADA: RODOLFO RASCHID VELAZCO y HEIDIMAR AZUAJE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nrso. 11.705.578 y 13.117.856, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL.

Se inició la presente Solicitud de Entrega Material, presentada por el ciudadano ARNOLDO JOSE VELAZCO KASSEM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.570.662, a través de su apoderada judicial, abogada HAIDY RIVERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.991.450, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.354 , contra los ciudadanos RODOLFO RASCHID VELAZCO y HEIDIMAR AZUAJE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nrso. 11.705.578 y 13.117.856, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 05/02/2004 oportunidad en la cual se ordeno a los fines de la práctica de la presente solicitud, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren a los fines de que verifiquen la entrega material de los bienes muebles identificados en autos. Teniendo facultades para notificar a la demandada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Líbrese oficio, remitiéndose el presente expediente a la U.R.D.D. a los fines de ser distribuido al Juzgado del Municipio Iribarren, a los fines de su conocimiento. En fecha 20-02-2006, el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, le dio por recibió la presente entrega de material y ordena remitir al Tribunal comitente. En fecha 27/02/2004, este Tribunal ordena comisionar al Juzgado del Municipio Palavecino a los fines de la notificación de vendedor. En fecha 31/03/2004 el Juzgado del Municipio Palavecino, ordena exhortar al cualquier juzgado del Municipio Iribarren por cuanto el vendedor tiene su domicilio en Barquisimeto. En fecha 16/05/2005 el Juzgado de Municipio Palavecino del Estado Lara, acuerda remitir el presente expediente a este Tribunal por cuanto han trascurrido un año sin impulso procesal. En fecha 02/07/2005, este Tribunal le da por recibió el presente expediente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 02/06/2005, se le da por recibió hasta la presente fecha a transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Entrega Material, presentada por el ciudadano ARNOLDO JOSE VELAZCO KASSEM, contra los ciudadanos RODOLFO RASCHID VELAZCO y HEIDIMAR AZUAJE HERNANDEZ, identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ LA SECRETARIA ACC.

LIGIA DIAZ DE SÁNCHEZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
Milagro