REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-025531
Rect.Part.
C.F.

El ciudadano MANUEL YOVERA PEÑA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 9.602.130, debidamente asistido por el abogado RODOLFO E. DELFS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.914, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1867, folio 154 Vto., del año 1.966, en el sentido que, erróneamente fue transcrita su apellido “ LLOVERA”, siendo lo correcto “ YOVERA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, copia de la cédula de identidad del solicitante. Sus Datos Filiatorios. Fue admitida la solicitud en fecha siete (07) de Diciembre de 2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 07). En fecha 12/12/2006 diligencio el abogado Rodolfo E. Delfs, consignado partida de nacimiento del solicitante, expedida por Registro Principal (F.08). En fecha 14/12/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano MANUEL YOVERA PEÑA, y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 1867, folio 154 Vto. de fecha 30/06/1966, en el sentido que, erróneamente fue trascrito el apellido del solicitante “LLOVERA”, siendo lo correcto “ YOVERA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Diciembre del dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,

Ligia Díaz de Sánchez

Publicada en la misma fecha.-


La Sec,


MJP/dmg