REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-025223
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE ENRIQUE CARDOZO MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.150.949, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector Andrés Bello II, Calle 3 entre Carreras 2 y 3 en Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal de aproximadamente CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno del ciudadano Dionny Rodríguez; SUR: Terreno que son o fueron de Víctor Márquez, ESTE: Con terreno que son o fueron del ciudadano Víctor Márquez, y OESTE: En la calle 3, que es su frente. Dichas bienhechurías consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina, comedor, plantas ornamentales, techo de acerolit, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELISAUL COLMENARES Y HERRIS CARDOBA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JORGE ENRIQUE CARDOZO MONTAÑA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/dmg
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