REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-024800
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA LANTIGUA DE D´AMARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.464.644, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la carrera 14 hacia el final de la población de Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión de Remo Damario Pompetti, que mide Once metros de frente por Veinticuatro metros de fondo (11 X 24 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: La carrera 14, su frente; SUR: Terrenos de Neyi Ramón González Gallardo; ESTE: Casa y solar de Neyi Ramón González Gallardo, y OESTE: Terrenos con bienhechurías de Lourdes Tovar Sánchez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de concreto cubierto de caico, distribuida asi: una sala de recibo, tres dormitorios, tres baños, una cocina, un comedor, un pasillo, un porche, y un anexo de paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, dos dormitorios, un baño, una cocina, una sala, un comedor, cercas perimetrales de bloques, puertas de metal, ventanas panorámicas de metal con vidrio, con los servicios de electricidad empotrada, aguas blancas y negras. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: BENJAMÍN QUINTERO y PEDRO FELIPE DEVIES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LUISA LANTIGUA DE D´AMARIO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/dmg
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