REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-024466
Vista la solicitud presentada por la ciudadana WENDY ESTILITA CANELÓN ROJAS, mayor de edad titular de la cédula N° 12.058.918, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Santa Ines, Avenida Francisco de Miranda de la Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 750 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno de la Alcaldía, SUR: Con carretera Nacional Avenida Francisco de Miranda, ESTE: Con bienhechurías del ciudadano Antonio Faneite y OESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Ana Faneite. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes hechas de bloque y barro, techo de zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: cinco habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche, y un garaje. El valor invertido es la cantidad VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y KATIUSKA ALFINGER, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana WENDY ESTILITA CANELÓN ROJAS, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
LIGIA DIAZ DE SÁNCHEZ
MJP/Milagro.
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