REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-024462
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUDY MERCEDES PEROZO MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.601.647, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Santa Inés, Avenida principal con calle publica Maria de Perozo, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.292 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías del ciudadano José Perozo; SUR: Con la Avenida Principal de Santa Inés; ESTE: Con bienhechurías del ciudadano Nelson Chirinos, y OESTE: Con la calle publica Maria de Perozo. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes hechas de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, cercada con paredes hechas con bloques y cemento, distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, dos (2) salas, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) porche. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCÍA y KATIUSKA ALFINGER, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LUDY MERCEDES PEROZO MARÍN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/dmg
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