REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-024458
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELA JOSEFINA PINEDA CASTILLO, mayor de edad titular de la cédula N° 16.385.730, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Santa Ines, en el sector 27 de Enero, calle Libertador de la Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 235,20 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías del ciudadano Victor Crespo, SUR: Con bienhechurías del ciudadano Porfirio Serrano, ESTE: Con calle sin numero y OESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Zoraida Castillo. Dichas bienhechurías consiste en una cerca hechas de alambre de púa y se encuentra distribuida de la siguiente manera: una habitación, una cocina,. El valor invertido es la cantidad DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y KATIUSKA ALFINGER, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ANGELA JOSEFINA PINEDA CASTILLO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
LIGIA DIAZ DE SÁNCHEZ
MJP/Milagro.
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