REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-023807


Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS PASTOR SILVA VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 1.237.988, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en en la carretera vía Duaca entrada las playitas, parroquia Tamaca del municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido asentadas en la Finca El Renacer, que tiene una superficie de CIENTO NOVENTA HECTÁREAS (190,HAS) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE:: carretera que conduce a santa Inés vía Mapararí; SUR: terrenos ocupados en parte por Mercedes Alvarado y en parte por la sucesión de Juan Marín; ESTE: terrenos ocupados por Manuel Camacaro, José luís Cordero y Obtulio Arriechi y carretera que conduce a la finca de por medio; y OESTE: terrenos ocupados por Francisco Méndez, Rosendo Guaido, Eladio Alvarado. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda familiar con una superficie total de 156,95 metros cuadrados (m2), con paredes de bloques de frisos lisos, techos de acerolit y zinc, pisos de cemento pulido, cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, cocina empotrada con baldosa; cuatro (4) galpones de los cuales el primero tiene una superficie de 62 metros cuadrados (5,00 m2 por 12,40 m2), con techo de zinc, piso de cemento rustico, con un metro de pared de bloque por todos los alrededores, el segundo tiene una superficie de 73,20 metros cuadrados (6,00 m2 por 12,20 m2), con techo de acerolit, piso de cemento rustico, armadura toda de hierro con tubo redondo de 2 pulgadas, el tercero tiene una superficie de 193,44 metros cuadrados (16,12 m2 por 16,42 m2), con techo de zinc, piso de cemento pulido, con un 1,20 metros de pares de bloque con friso rustico y malla de alfajol, toda la estructura de hierro con tubo redondo de 2 ½ pulgadas y, el cuarto galpón posee un área de 40 metros cuadrados (8,00 m2 por 5,00 m2), con techo de zinc, piso de tierra, cercado con bloque y malla de alfajol, con armadura de hierro con tubo cuadrado de 3 por 3 pulgadas; un (1) corral con una superficie de 528,70 metros cuadrados (31,10 m2 por 17,00 m2), de hierro con párales de tubo redondo de 3 pulgadas y tubos laterales redondos de 1 pulgada con 4 corrales de aparte, embudo, manga, romana de 5.000 Kg., dos embarcaderos, todo con piso de cemento rustico, comederos de cemento con friso liso techados con zinc; dos (2) tanques de almacenamiento de agua, el primero con un área de 102,1944 m3 (2,20 * 9,80 * 4,74 m3), de bloque relleno de cemento con vigas de concreto de 25 * 25 cmt, friso y piso pulido, techado con acerolit, con una capacidad para 100.000 lts de agua, el segundo con un área de 21,42 m3 (2,00 * 5,10 * 2,10 m3), de bloque relleno de cemento, con friso y piso pulido, techado con zinc, con una capacidad para 20.000 lts de agua; pastos artificiales con una extensión de 70 hectáreas de pasto Guinea (panicum maximun); dieciocho (18) potreros con estantillos de madera con cinco pelos de alambre de púas, en una superficie de 11,50 kms; carreteras internas que conducen o comunican a todos los potreros con una distancia de 2,5 kms; once (11) lagunas de las cuales cinco (5) fueron hechas con cincuenta horas de máquina cada una, con capacidad para un millón de litros (1.000.000,00 lts) de agua y una superficie de 1200 m3 (20,00 * 30,00 * 2,00 m3), las seis (6) restantes se ampliaron con la utilización de treinta horas de máquina cada una. El valor invertido es la cantidad CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.400.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE GREGORIO CAMARGO QUIÑÓNEZ Y RAFAEL JOSE SEGOVIA PERNIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de el ciudadano CARLOS PASTOR SILVA VALDEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

LIGIA DIAZ DE SÁNCHEZ

MJP/Milagro.