REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-023793
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yitsela Ramona Benitez, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.880.829 asistida por la Abogada Gema del Socorro Alvarado, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.4.890, donde manifestaron se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio José Felix Rivas, sector La Viereña parcela Nro. 4 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de siete metros (7 mts.) de ancho por diecisiete (17 mts.) de largo, para un área total aproximada de ciento diecinueve metros cuadrados (119 mst.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE:Con el Aeropuerto Jacinto Lara; SUR:Con la carrera 1 con carrera 1A; ESTE: Con terreno ocupado por Neyda Gotopa y OESTE: Con terreno ocupado por Marines Frias. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, techo de zinc y cemento, consta de tres habitaciones, una construida y dos en construcción, sala, comedor y cocina en construcción, dos baños, uno construido y uno en construcción, cuatro fundaciones levantadas par porche y garaje, cercada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Damian Rivero y Ana Mercedes Ochoa, antes identificado éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Yitsela Ramona Benitez, antes identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Accidental
Ligia Díaz
MJP/merysa
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