REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-023318


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Mirtha Rosa Pérez Abreu, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.11.697.577, asistida por la Abogada Yreny Pianegonda, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.420, donde manifestaron se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Valle Dorado, via Quibor KM, 7 1/1 carrera 1 entre calles 1 y 2, Manzana Nro. 1, parcela Nro. 16 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts.2 ) alinderadas de la siguiente manera NORTE:Con bienhechurías del ciudadano José Peraza; SUR: Con bienhechurías de la ciudadana Angela Rodríguez; ESTE: Con la carrera 1 y OESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Onecia Infante. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes hechas de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada con alfajol. El valor invertido es la cantidad CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elizabeth García y Katiuska Alfinger, antes identificado éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Mirtha Rosa Pérez Abreu, antes identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ



La Secretaria Accidental
Ligia Díaz
MJP/merysa