REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-022640


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yasmin Ariza de Castro, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 23.160. 940 asistida por el abogado Vicente G. Castro, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.443, donde manifestaron se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1 esquina carrera 4 del Barrio Valle Verde vía Quibor a la altura del Kilómetro 11 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 4 en linea recta de veinticuatro metros (24 mts.); SUR: En línea recta de veinticuatro metros (24 mts.) con el terreno ocupado por la ciudadana Digna Agüero; ESTE: En linea recta de dieciocho metros (18 mts.) con el terreno ocupado por el ciudadano Frank Mendoza y OESTE: Con la calle 1 que es su frente en linea recta de dieciocho metros (18 mts.). Dichas bienhechurías consiste en una vivienda de paredes de bloques de cemento, estructura en cabilla y concreto, totalmente cercada en estantillos y alambre de púas, piso de cemento, techo de zinc, compuesta por una habitación con su respectiva sala de baño, un lavadero y el patio con diversos árboles frutales. El valor invertido es la cantidad DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carlos Arrieche y Hernando Pedraza, antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Yasmin Ariza de Castro, antes identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ



La Secretaria Accidental
Ligia Díaz
MJP/merysa