REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-021276

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos OSCAR JOSÉ CASTILLO ROJAS y HERMINIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.066.130 y 5.439.929, de este domicilio, asistidos de abogada, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Santa Isabel, Carrera 3 con calles 3-B y 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, en una extensión aproximada de QUINIENTOS DOS CON VEINTE METROS CUADRADOS (502,20 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por la carrera 3, que es su frente; SUR: Terreno ocupado por Betty Torres; ESTE: Terreno ocupado por Hilda Salas, y OESTE: Terreno ocupado por Chiquinquirá Guédez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc y platabanda, piso de cemento pulido de tres habitaciones, 2 baños, sala, comedor y cocina, porche y una cerca de paredes de bloque que rodea toda la extensión de tierra y un portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ LUIS MEJIAS y JOSEFINA MATOS DE GUEDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos OSCAR JOSÉ CASTILLO ROJAS y HERMINIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE CASTILLO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Ligia Díaz de Sánchez


MJP/dmg