REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-018777


Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Horacio Peña Orellana, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.384.861, asistido por el abogado Freddy Godoy Linarez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.64.428, donde manifestaron se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Reten Arriba, sector Centro de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de Doce mil ochocientos metros cuadrados metros cuadrados (12.800 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de la señora Leila Sánchez; SUR:Con binechurias de la Familia Gil Alvarez; ESTE: Con bienhechurías de la señora Leila Sanchez y OESTE:Con carretera de Tierra. Dichas bienhechurías consiste en un cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Lisbeth del Carmen Sandia y Domingo Guzman Camacaro Suárez, antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano José Horacio Peña Orellana, antes identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ



La Secretaria Accidental
Ligia Díaz
MJP/merysa