REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-017659
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Juana Bautista Garcia Rodríguez, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.444.859, asistida por la Abogada Mariluz Figueroa, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.113.834, donde manifestaron se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en las Colinas de San Lorenzo, sector el Chalet Manzana P Nro. P-18 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados (456 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Maria Lopez; SUR: Con terreno s que son o fueron ocupados por América de Nelo; ESTE: Con terreno que son o fueron ocupados por Dilma Colmenarez y OESTE:Con la calle que e su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, la cual tiene una habitación, una sala, una cocina, un baño, una letrina, árboles frutales, cerca de alambre de púas con estantillos de madera, instalación eléctrica, aguas blancas. El valor invertido es la cantidad DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Abrahan Romero y Mary Zulia Figueroa, antes identificado éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Juana Bautista Garcia Rodríguez, antes identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Accidental
Ligia Díaz
MJP/merysa
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