REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-012784
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Alcadia Rondon Rodríguez, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 8.026.094, asistida por el abogado Jesús María Vásquez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.5.936, donde manifestaron se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Ruiz Pineda, vereda 6 esquina de la calle 6A Nro. 6-1 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie que forma parte de mayor extensión que mide ciento setenta y un metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (171,75 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con el callejón 3; SUR: Casa y solare que ocupa u ocupo Cecilio Pérez Colmenarez; ESTE: Con bienhechurías ocupadas y OESTE: Con calle 6, que es su frente, sus linderos particulares son: Norte: Con calle 3, que es su frente; Sur: Con terrenos ocupados pro Cecilio Colmenarez; Este: Vereda 6 ( antes calle principal ) y Oeste: Con bienhechurías ocupadas pro María J. Torrealba S. Dichas bienhechurías consiste en una casa d paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, tres habitaciones, sala, comedor, una cocina, una sala de baño, cercadas de paredes de bloques y enrejado al frente, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras, por ser parte de una mayor extensión. El valor invertido es la cantidad CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs50.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ingmar Sol Barreto Mora y Jorge Eliécer Vásquez Mora, antes identificado éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana María Alcadia Rondon Rodríguez, antes identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Accidental
Ligia Díaz
MJP/merysa
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