REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-013462


Visto el desistimiento de la acción suscrito por las partes en fecha 12/12/06, en la presente la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos YURBI RAQUEL NUÑEZ PEREZ Y FEDERICO CAPASSO MANTINI, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.739.541 y 11.399.761, por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte días del mes de diciembre de 2006. Años 196° y 147°.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.

Ligia Diaz de Sanchez


MJP/Milagro