REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-011057


PARTE ACTORA: JUANA MARIA UZCATEGUI DE GIL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.609.931


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Se inició la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentado por la ciudadana MIRTHA COLUMBA CUMARE DE RIERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.374.935, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 19/10/05 oportunidad en la cual se ordeno la notificación del Ministerio Publico y ordeno consigne acta de matrimonio de la solicitante, sin tachaduras ni enmendadura. En fecha 28-10-2005, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:.SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de Tribunal en fecha 20/10/05 en la cual se admite la presente hasta la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, seguido por la ciudadana MIRTHA COLUMBA CUMARE DE RIERA, identificado en auto.
NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ LA SECRETARIA ACC.

LIGIA DIAZ DE SÁNCHEZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
Milagro