REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-009128


PARTE SOLICITANTE: EGLEE MARIA OCANTO DE RIVAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.559.759.

ABOGADA ASISTENTE: SCARLET SOJO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.078.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inició el presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentada por la ciudadana Eglee Maria Ocanto de Rivas, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.559.759. En fecha 22-09-2005, se admitió, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la Onidex del Estado Lara. En fecha 07-10-2005, diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada. En fecha 07-11-2005, se recibió el oficio signado con el Nro. 3-0311-2087, emanado de la Onidex del Estado Lara. En fecha 10-11-2005, este Tribunal dictó auto y acordó oficiar a la Onidex de la ciudad de San Cristóbal, solicitando los datos filiatorios de la solicitante.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación que este Tribunal recibió el oficio emanado de la Onidex de Barquisimeto, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento seguido por la ciudadana Ele María Ocanto de Rivas, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los días 20 días del mes Diciembre de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.


La Juez


Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental


Ligia Díaz.


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.


MJP/merysa