REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-007698

PARTE DEMANDANTE: ELYS JOSE LOPEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.376.893.

PARTE DEMANDADA: EGLIS TERESA MOGOLLON FREITES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.355.646.

ABOGADO ASISTENTE: GILMER MONTERO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.177.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE SEPARACION DE HECHO.

Se inició la presente Solicitud de Separación de Hecho, intentada por los ciudadanos ELYS JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.376.893, contra la ciudadana EGLIS TERESA MOGOLLÓN FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.355.646, a través de su Abogado Asistente Filmar Montero, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.177. En fecha 20-07-2005, se admitió y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 02--08-2005, diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada. En fecha 31-10-2005, diligencio el demandante Elis José López, solicitando la devolución de los originales. Endecha 03-11-2005, este Tribunal dicto auto y acordó la devolución de los originales solicitados.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Alguacil de este Tribunal en fecha 31-10-2005, en la cual diligenció la parte actora solicitando la devolución de los originales hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud de Separación de Hecho, seguido por los ciudadanos Elys José López y Eglis Teresa Mogollón Freites, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los días 20 días del mes Noviembre de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.


La Juez


Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental


Ligia Díaz.


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.


MJP/merysa