REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-F-2005-000290
PARTE SOLICITANTE: BERTILO RODRIGUEZ Y YOLEIDA GREGORIA RODRIGUEZ JIMENEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 2.913.371 y 23.482.465, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Mary Ines Lugo, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.417.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inició la presente Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento intentada por los ciudadanos BERTILO RODRIGUEZ Y YOLEIDA GREGORIA RODRIGUEZ JIMENEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.913.371 y 23.482.465, respectivamente, a través de su Abogado Asistente Mary Ines Lugo, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.417. En fecha 03-11-2005, se admitió y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público y librar Edicto. En fecha 10--11-2005, diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación del Alguacil de este Tribunal en fecha 10-11-2005, en la cual consigna boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, seguido por los ciudadanos BERTILO RODRIGUEZ Y YOLEIDA GREGORIA RODRIGUEZ JIMENEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.913.371 y 23.482.465, respectivamente.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los días 20 días del mes Diciembre de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Ligia Díaz.
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
MJP/merysa