REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-F-2004-001064
PARTE ACTORA: MAURICIA DACREMA VISCAYA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.342.582.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO JASPE, inscrito en el IPSA bajo el N° 32.647
PARTE DEMANDADA: CARLOS RAMÓN SANCHEZ SOTELDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.244.281
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SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE DECLARACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA Y PARTICIÓN.
Se inició el presente DECLARACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA Y PARTICIÓN, intentada por la ciudadana MAURICIA DACREMA VISCAYA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.342.582, asistida por el abogado JULIO JASPE, inscrito en el IPSA bajo el N° 32.647 contra el ciudadano CARLOS RAMÓN SANCHEZ SOTELDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.244.281, el cual se admitió por auto de fecha 13/01/2005 oportunidad en la cual se ordeno la citación a la parte demandada, con copia certificada del libelo de la demanda y orden de comparecencia al pie, a los fines que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a contestar la demanda intentada en su contra. En fecha 31-01-2005, la parte actora consigna poder apud acta. En fecha 28/02/2005, la parte actora solicita se decrete medida. En fecha 07/03/2005, el Tribunal ordena a los fines de decretar medida ordena acredite el Fomus bonis iuris. En fecha 24/10/2005 el Tribunal dicta auto donde se acuerda abrir cuaderno por separado de intimación.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 28/02/2005, donde solicita medida hasta la presente fecha a transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente s DECLARACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA Y PAR
TICIÓN, intentada por la ciudadana MAURICIA DACREMA VISCAYA, contra el ciudadano CARLOS RAMÓN SANCHEZ SOTELDO, identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ LA SECRETARIA ACC.
LIGIA DIAZ DE SÁNCHEZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
Milagro