REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-F-2005-000247


PARTE ACTORA: MARTA CECILIA PARRA SUÁREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.589.180.

PARTE DEMANDADA: CARMEN JULIA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 408.151, de este domicilio
.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA.

Se inició el presente la presente solicitud de la solicitud de Reconocimiento de Filiación Materna intentada por la ciudadana MARTA CECILIA PARRA SUÁREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.589.180, asistida por el abogado VÍCTOR J. AMARO PIÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 7.204, contra la ciudadana CARMEN JULIA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 408.151, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 22/09/2005 oportunidad en la cual se ordeno la citación de la demandada, con copia certificada del libelo de la demanda y orden de comparecencia al pie, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación, a contestar la demandada intentada en su contra, asimismo se ordeno librar boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico y edicto. En fecha 07-10-2005, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 22/09/2.005, donde se admitió la presente solicitud, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Reconocimiento de Filiación Materna intentada por la ciudadana MARTA CECILIA PARRA SUÁREZ, contra la ciudadana CARMEN JULIA SUÁREZ, identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho días del mes de Diciembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
Milagro