REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-F-2005-000115



PARTE ACTORA: HELI YANADI, mayor de edad, venezolana, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MARIA BONITA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.240.755, de este domicilio
.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN.

Se inició la presente solicitud de Reconocimiento de Filiación intentada por la ciudadana HELI YANADI, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA CARVAJAL, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 92.254, de este domicilio, contra la ciudadana MARIA BONITA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.240.755, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 28/10/2005 oportunidad en la cual se ordeno la citación de la demandada, con copia certificada del libelo de la demanda y orden de comparecencia al pie, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación, a contestar la demandada intentada en su contra, asimismo se ordeno librar boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico y edicto. En fecha 10-11-2005, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 28/10/2.005, donde se admitió la presente solicitud, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Reconocimiento de Filiación intentada por la ciudadana HELI YANADI, contra la ciudadana MARIA BONITA, identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho días del mes de Diciembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
Milagro