REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2005-002783

PARTE ACTORA: Empresa DISTRIBUIDORA DE MAQUINARIAS Y REPUESTOS S.R.L. (DISMARE S.R.L.) domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha nueve de enero de 1.985, anotado bajo el N° 06, Tomo 3-A, representada por la ciudadana DILCIA MARIA OROPEZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.544.977.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BORIS FADERPOWER, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 47.652.

PARTE DEMANDADA: NÉSTOR LUIS MARCANO GOTTO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.543.367, actuando en su propio nombre y en su carácter de representante de la Empresa COMVEN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha seis de noviembre del 2.002, anotada bajo el N° 46, Tomo 43-A.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO RESOLUCION DE CONTRATO.

Se inició la presente Demandada de Resolución de Contrato intentada por la Empresa DISTRIBUIDORA DE MAQUINARIAS Y REPUESTOS S.R.L. (DISMARE S.R.L.) domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha nueve de enero de 1.985, anotado bajo el N° 06, Tomo 3-A, representada por la ciudadana DILCIA MARIA OROPEZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.544.977, asistida por el abogado BORIS FADERPOWER, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 47.652 respectivamente, contra el ciudadano NÉSTOR LUIS MARCANO GOTTO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.543.367, actuando en su propio nombre y en su carácter de representante de la Empresa COMVEN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha seis de noviembre del 2.002, anotada bajo el N° 46, Tomo 43-A, el cual se admitió por auto de fecha 04/08/2005 oportunidad en la cual se emplazó al demandado para el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación de conformidad con el artículo 883 del Código de procedimiento Civil. En fecha 22/09/05 se dicto auto acordando las medida cautelares, librándose el respectivo despacho con oficio a los fines de su distribución. En fecha 05/10/05 se dicto auto acordando guardar en la caja fuerte las letras de cambio. En fecha 04/11/05 diligencio la represéntate de la Empresa Distribuidora de Maquinarias y Respuelos S.L., consignando poder especial al abogad Boris Faderpower, en la misma fecha el apoderado de la parte actora diligencio solicitando se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano del Estado Mérida. En fecha 08/11/05 se dicto auto acordando oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano del Estado Mérida, a los fines de practicar dicha medida.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 204/11/05 en la cual diligencio el apoderado de la parte actora, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Resolución de Contrato intentada por la Empresa DISTRIBUIDORA DE MAQUINARIAS Y REPUESTOS S.R.L. (DISMARE S.R.L.) representada por la ciudadana DILCIA MARIA OROPEZA, contra el ciudadano NÉSTOR LUIS MARCANO GOTTO, ambos identificadas en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince días del mes de Diciembre de dos mil Seis. AÑOS: 196° y 147°.

LA JUEZ,

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA ACC,

LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ



En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria Acc,


MJP/dmg