REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2004-001412
PARTE ACTORA: MARÍA ARCILLA BARRADAS AMARO, MARIA CHIQUINQUIRÁ BARRADAS AMARO, TIRSO JOSÉ BARRADAS AMARO, HONORIO ALEXANDER BARRADAS SUÁREZ, IRMA LILIANA BARRADAS SUÁREZ, HECTOR JOSE BARRADAS SUÁREZ, MARIA LAURA AMARO BARRADAS, MARIA ANGÉLICA AMARO BARRADAS, CARLOS DAVID AMARO BARRADAS y CARLOS CIRIACO AMARO, todos mayores de edad, con cédulas de identidad N° 2.913.17, 3.318.817, 3.324.101, 9.602.919, 10.777.682, 10.777.683, 11.261.492, 12.021.088, 12.021.989, 14.031.377, 11.261.493 y 2.913.404, respectivamente, de este domicilio contra la ciudadana EDELMIRA DEL CARMEN TORREALBA DE GUEDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.439.755
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO CARVALLO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 4,310, de este domicilio
PARTE DEMANDADA: EDELMIRA DEL CARMEN TORREALBA DE GUEDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.439.755.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN.
En fecha 10/09/04 se dicto auto solicitando la consignación de los documento en originales a loas fines de la admisión. En fecha 18/17/04 compareció el apoderado judicial de la parte actora, consignado los Justificativos contentivos de las declaraciones de tres personas con respecto al asunto. Se inició la presente Demandada de Querella Interdictal de Amparo por Perturbación a la Posesión, intentada por los ciudadanos MARÍA ARCILLA BARRADAS AMARO, MARIA CHIQUINQUIRÁ BARRADAS AMARO, TIRSO JOSÉ BARRADAS AMARO, HONORIO ALEXANDER BARRADAS SUÁREZ, IRMA LILIANA BARRADAS SUÁREZ, HÉCTOR JOSÉ BARRADAS SUÁREZ, MARIA LAURA AMARO BARRADAS, MARIA ANGÉLICA AMARO BARRADAS, CARLOS DAVID AMARO BARRADAS y CARLOS CIRIACO AMARO, todos mayores de edad, con cédulas de identidad N° 2.913.17, 3.318.817, 3.324.101, 9.602.919, 10.777.682, 10.777.683, 11.261.492, 12.021.088, 12.021.989, 14.031.377, 11.261.493 y 2.913.404, respectivamente, de este domicilio contra la ciudadana EDELMIRA DEL CARMEN TORREALBA DE GUEDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.439.755, el cual se admitió por auto de fecha 15/12/2004 oportunidad en la cual de conformidad con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose suficientemente las pruebas promovidas, este tribunal decreto medida de provisional de amparo, y ordenando comisionar a los fines de la practica de la misma. En fecha 27/07/05 se dicto auto dándole entrada y agradándose al presente expediento, comisión remitida por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara., constante quince folios útiles. En fecha 29/07/05 compareció el abogado apoderado de la parte actora solicitando se envié nuevamente la comisión al Juzgado Ejecutor de medidas. En fecha 03/08/05 se dicto auto acordando el avocamiento de la Juez Mariluz Josefina Pérez, ordenado el desglose de la respectiva comisión y remitiendo al Juzgado Ejecutor Segundo de Medidas, a los fines de ser ejecutada dicha medida. En fecha 28/10/05 se dicto auto dándole entrada y agregando la respectiva comisión remitida del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios, Iribarren y Crespo del Estado Lara.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 29/07/05 en la cual diligencio el apoderado de la parte actora, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN intentado por los ciudadanos MARÍA ARCILLA BARRADAS AMARO, MARIA CHIQUINQUIRÁ BARRADAS AMARO, TIRSO JOSÉ BARRADAS AMARO, HONORIO ALEXANDER BARRADAS SUÁREZ, IRMA LILIANA BARRADAS SUÁREZ, HÉCTOR JOSÉ BARRADAS SUÁREZ, MARIA LAURA AMARO BARRADAS, MARIA ANGÉLICA AMARO BARRADAS, CARLOS DAVID AMARO BARRADAS y CARLOS CIRIACO AMARO, contra la ciudadana EDELMIRA DEL CARMEN TORREALBA DE GUEDEZ, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Quince días del mes de Diciembre de dos mil Seis. AÑOS: 196° y 147°.
LA JUEZ,
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC,
LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/dmg
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